lunes, 2 de enero de 2017
Jurisprudencia gastos formalización hipoteca.
Empezamos el blog con jurisprudencia recién salida del horno en éste año 2017:
En aplicación de la sentencia 23 de Diciembre de 2015 del Tribunal Supremo, y después de la sentencia en 9 de diciembre de 2016 de un Juez ovetense, llega la primera sentencia de una audiencia provincial en el caso de los gastos de la formalización de hipoteca.
Dice así la sentencia " "en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC )".
Por lo tanto, con ésta parte de la sentencia se nos reconoce que el pago del registrador y de los notarios tiene que ser dado por parte de la administración bancaria y no por parte del que recibe el préstamo.
"La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante".
Por tanto, cualquier persona que quiera reclamar esos gastos devengados, podrá hacerlo.
Aconsejamos ir a un despacho de abogados cercano si desea recuperar ese dinero gastado indebidamente.
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