Buenos días!
Hoy vamos a hablar del cese de administradores y de cómo regularizar su situación con la agencia tributaria.
Primeramente, una vez que los administradores estén en causa de cese ya sea por una mala gestión, no cumplimiento del deber de lealtad o diligencia, dimisión o muerte del administrador... debemos cesarlo mediante acuerdo de la junta general.
Éste acuerdo en caso de que haya nombramiento y cese de varios administradores, deben estar separados entre ellos.
Una vez hemos acordado en junta cesarlos, debemos hacer una escritura pública y inscribir su cese en el registro mercantil de la provincia.
Antes de entregar las escrituras al registro mercantil, debemos escanearlas para poder enviarlas a la Agencia Tributaria una vez tengamos inscrito en el Registro Mercantil el cese/nombramiento de administradores.
Una vez pasado el plazo, debemos ir a la página de la AEAT, en el apartado de censo, NIF y domicilio fiscal, una vez ahi introduciremos el certificado electrónico de la sociedad hecho anteriormente y pasaremos a modificar censalmente los datos de nuestra sociedad, daremos de baja a nuestro antiguo administrador y daremos de alta al nuevo administrador.
Cabe recordar que si estamos hablando de un administrador extranjero, será necesario realizar el NIE .
Una vez modificado los datos censales, iremos a presentacion telemática de documentos y presentaremos la escritura de cese o nombramiento de administrador. Necesitaremos guardar el resguardo de la AEAT.
Una vez hechos estos pasos, los datos se actualizarán en unos 15 días.
Muchas gracias!
lunes, 30 de enero de 2017
miércoles, 25 de enero de 2017
¿Puedo crear una sociedad en España siendo extranjero?
La respuesta es sí, pero hay unos determinados trámites burocráticos que hay que seguir.
Como bien sabrás, una sociedad puede ser tanto limitada (3.000 euros de capital) como anónima (60.000 euros de capital).
Primeramente habrá que ir al registro mercantil y pedirle la certificación negativa del nombre de la sociedad que se quiere inscribir, el 2º paso será el hacer la escritura de constitución de la sociedad que es donde vendrá el primer problema para el socio o administrador extranjero:
- Es necesario nombrar un apoderado general/especial mediante documento apostillado y que éste le represente.
-En el caso que sea una sociedad extranjera la que es socio/a de la sociedad que se quiere constituir debe nombrar un representante de la sociedad con NIF o NIE en España.
Lo que es inevitable en caso de que un socio extranjero quiera administrar una sociedad es la obtención del NIE y del NIF de la sociedad.
Cómo se obtiene el NIE?
Depende de si es de fuera de la UE o de dentro tendrá que ir a comisaria de policia o a otro lugar. Se tendrá que pedir cita previa.
Antes de acudir a hacerse el NIE, deberá rellenar la solicitud formalizada que podrá encontrar en el siguiente enlace: Obtención NIE y llevar pasaporte, copia de su pasaporte y el motivo por el cual acude a realizar el NIE. La policia tardará unos 4 o 5 dias en darle su NIE.
Una vez obtenido el NIE, ya podrá ser administrador de una sociedad española aunque esté residiendo en el extranjero.
Después de la escritura de constitución, en la que deberá hacer unos estatutos sociales de la empresa, y pagar los 3.000 o 60.000 euros necesarios en cuenta bancaria de la sociedad, podrá proceder a hacer el modelo 036 de NIF provisional en una de las oficinas de la AEAT.
Deberá inscribir la escritura pública en el registro mercantil, si no estaremos delante de una sociedad irregular.
Por último, podemos decir que telemáticamente podremos cambiar los socios/administradores de la sociedad, con su correspondiente escritura.
Como bien sabrás, una sociedad puede ser tanto limitada (3.000 euros de capital) como anónima (60.000 euros de capital).
Primeramente habrá que ir al registro mercantil y pedirle la certificación negativa del nombre de la sociedad que se quiere inscribir, el 2º paso será el hacer la escritura de constitución de la sociedad que es donde vendrá el primer problema para el socio o administrador extranjero:
- Es necesario nombrar un apoderado general/especial mediante documento apostillado y que éste le represente.
-En el caso que sea una sociedad extranjera la que es socio/a de la sociedad que se quiere constituir debe nombrar un representante de la sociedad con NIF o NIE en España.
Lo que es inevitable en caso de que un socio extranjero quiera administrar una sociedad es la obtención del NIE y del NIF de la sociedad.
Cómo se obtiene el NIE?
Depende de si es de fuera de la UE o de dentro tendrá que ir a comisaria de policia o a otro lugar. Se tendrá que pedir cita previa.
Antes de acudir a hacerse el NIE, deberá rellenar la solicitud formalizada que podrá encontrar en el siguiente enlace: Obtención NIE y llevar pasaporte, copia de su pasaporte y el motivo por el cual acude a realizar el NIE. La policia tardará unos 4 o 5 dias en darle su NIE.
Una vez obtenido el NIE, ya podrá ser administrador de una sociedad española aunque esté residiendo en el extranjero.
Después de la escritura de constitución, en la que deberá hacer unos estatutos sociales de la empresa, y pagar los 3.000 o 60.000 euros necesarios en cuenta bancaria de la sociedad, podrá proceder a hacer el modelo 036 de NIF provisional en una de las oficinas de la AEAT.
Deberá inscribir la escritura pública en el registro mercantil, si no estaremos delante de una sociedad irregular.
Por último, podemos decir que telemáticamente podremos cambiar los socios/administradores de la sociedad, con su correspondiente escritura.
lunes, 2 de enero de 2017
Jurisprudencia gastos formalización hipoteca.
Empezamos el blog con jurisprudencia recién salida del horno en éste año 2017:
En aplicación de la sentencia 23 de Diciembre de 2015 del Tribunal Supremo, y después de la sentencia en 9 de diciembre de 2016 de un Juez ovetense, llega la primera sentencia de una audiencia provincial en el caso de los gastos de la formalización de hipoteca.
Dice así la sentencia " "en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC ), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC )".
Por lo tanto, con ésta parte de la sentencia se nos reconoce que el pago del registrador y de los notarios tiene que ser dado por parte de la administración bancaria y no por parte del que recibe el préstamo.
"La entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante".
Por tanto, cualquier persona que quiera reclamar esos gastos devengados, podrá hacerlo.
Aconsejamos ir a un despacho de abogados cercano si desea recuperar ese dinero gastado indebidamente.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)